Circular Nº 1229/1990
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Circular Nº 1229/1990
31 de Octubre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1990
Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo l° y sus modificaciones. Cigarrillos. Artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Decreto N° 2.231/90.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 2231/1990 (MODIFICACION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
TEXTO
En cumplimiento de instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Finanzas Públicas y en atención a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 875/80 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, hácese saber que el aumento de la alícuota del impuesto al valor agregado establecido por el Decreto N° 2.231 del 23 de octubre de 1990, no incidirá sobre la comercialización de los paquetes y envases de cigarrillos que se encontraren, con sus instrumentos fiscales adheridos, en existencia a la cero (0)hora del día 1° de noviembre de 1990.
Regístrese, publíquese, dése a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archívase.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 875/1980 Articulo Nº 13 (DECRETO REGLAMENTARIO DE A LEY 3764 SOBRE IMPUESTOS INTERNOS.)
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS.)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.