Circular Nº 1230/1990
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Circular Nº 1230/1990
01 de Noviembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Noviembre de 1990
Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Ley N° 22.317 y su modificatoria. Certificados de Crédito Fiscal. Ley N° 23.697 de Emergencia Económica. Decreto N° 824/89. No suspensión del beneficio.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 22317 Articulo Nº 1 (CREDITO FISCAL PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE CONTRIBUYAN A ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA.)
TEXTO
En virtud de lo dispuesto con fecha 15 de agosto de 1990, en la Resolución N° 40 de la Subsecretaría de Economía, se pone en conocimiento de los sujetos beneficiarios del crédito fiscal establecido por el artículo 1° y concordantes de la Ley N° 22.317 y su modificatoria y del Consejo Nacional de Educación Técnica, que los certificados de crédito fiscal respectivos se encuentran comprendidos en la excepción prevista en el artículo 2°, inciso j), del, Decreto N° 824/89, por lo cual no produce efectos respecto de los mismos la suspensión de subsidios establecida en el artículo 2° de la Ley N° 23.697.
Asimismo,la resolución antres mencionada -fundándose en el análisis efectuadopor la Dirección Nacional de impuestos- interpreta con carácter globala la expresión "insuficiencia de ingresos para atender los sueldos" del comentado artículo 2°, inciso j), del Decreto N° 824/89, entendiendo que dicha expresión involucra la insuficiencia de recursos para atender la totalidad de los costos.
Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23697 Articulo Nº 2 (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA.)
- Decreto Nº 824/1989 Articulo Nº 2 (Inciso j))
- Resolución Nº 40/1990 (Subsecretaría de Economía)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.