Circular Nº 1232/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1232/1990</h1> <p>15 de Noviembre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Régimen de anticipos. Determinación opcional de ingreso. Resolución General N° 3.100. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3100/1990</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Con relación al régimen establecido por la Resolución General N° 3.100 aclárase, en virtud de la existencia de ciertas dudas que se han detectado sobre el particular, que están sujetas al pago de la actualización dispuesta por el artículo 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, como así también -cuando correspondan- de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 42 de la precitada ley, las diferencias de anticipos que surjan entre la sumas ingresadas en uso de la opción autorizada por la referida resolución general y las que hubieran debido pagarse de acuerdo al régimen general, según los resultados que arrojare en definitiva el ejercicio fiscal a que los mismos se refieren.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 42 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 115 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>