Circular Nº 1233/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1233/1990</h1> <p>16 de Noviembre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. Créditos fiscales. Cancelación mediante Bonos de Crédito. Valor computable.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1333/1989</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a consultas formuladas con relación a los saldos de las solicitudes relativas a créditos fiscales originados en operaciones de exportación realizadas hasta el 31 de marzo de 1990, inclusive, cuya devolución se efectivizará mediante la entrega de Bonos de Crédito conforme lo previsto por el Decreto N° 1.333/89, aclárase que, al sólo efecto de las liquidaciones de los impuestos a cargo de este Organismo, el importe de los mismos deberá valuarse considerando su valor residual nominal con más la actualización e intereses devengados a la fecha de cierre del correspondiente ejercicio comercial.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>