Circular Nº 1238/1991
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Circular Nº 1238/1991
18 de Enero de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Enero de 1991
Boletín DGI Nº 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Ley N° 23.760 y sus modificaciones. Regímenes de exención en los impuestos sobre los capitales y a las ganancias. Sus alcances.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 23760 (IMPUESTO A LOS ACTIVOS. IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOVILES, RURALES, YATES Y AERONAVES. IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.)
TEXTO
A efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los activos, establecido por la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, aclárase que el mismo constituye un nuevo gravamen que no sustituye ni complementa al derogado impuesto sobre los capitales, como así también al impuesto a las ganancias.
En consecuencia, los responsables que por cualquier motivo, sea éste de carácter promocional o de otra índole, gozaran de beneficios exentivos o suspensivos respecto del impuesto sobre los capitales y/o del impuesto a las ganancias, deberán tributar el impuesto sobre los activos conforme a las normas que reglan su determinación y aplicación, sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley N° 19.640 o de aquellas qué dispusieran una exención de todo tributo nacional, limitadas estas últimas por las normas de la Ley N° 23.697 y/o el Decreto N° 1.930/90 en lo que fuera pertinente.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19640 (PROMOCION AL TERRRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.)
- Ley Nº 23697 (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA.)
- Decreto Nº 1930/1990 (EMERGENCIA ECONOMICA)
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General