Circular Nº 1238/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1238/1991</h1> <p>18 de Enero de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Enero de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 448, Abril de 1991, página 449 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Ley N° 23.760 y sus modificaciones. Regímenes de exención en los impuestos sobre los capitales y a las ganancias. Sus alcances.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 23760<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LOS ACTIVOS. IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOVILES, RURALES, YATES Y AERONAVES. IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los activos, establecido por la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, aclárase que el mismo constituye un nuevo gravamen que no sustituye ni complementa al derogado impuesto sobre los capitales, como así también al impuesto a las ganancias.</p> <p>En consecuencia, los responsables que por cualquier motivo, sea éste de carácter promocional o de otra índole, gozaran de beneficios exentivos o suspensivos respecto del impuesto sobre los capitales y/o del impuesto a las ganancias, deberán tributar el impuesto sobre los activos conforme a las normas que reglan su determinación y aplicación, sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley N° 19.640 o de aquellas qué dispusieran una exención de todo tributo nacional, limitadas estas últimas por las normas de la Ley N° 23.697 y/o el Decreto N° 1.930/90 en lo que fuera pertinente.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19640<span class="acotacion_modificatoria"> (PROMOCION AL TERRRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.)</span> </li> <li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1930/1990<span class="acotacion_modificatoria"> (EMERGENCIA ECONOMICA)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>