Circular Nº 1241/1991
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Circular Nº 1241/1991
13 de Marzo de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Marzo de 1991
Boletín DGI Nº 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 3.305. Régimen de anticipos. Ejercicios comerciales iniciados entre el 1/9/90 y 31/12/90. Porcentajes aplicables.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3305/1991
TEXTO
Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo l° de la Resolución General N° 3.305 que hayan determinado el impuesto a las ganancias de los ejercicios fiscales cerrados entre el 31/8/90 y el 30/12/90, ambas fechas inclusive, en función de las tasas del treinta y tres por ciento (33%) o cuarenta y cinco por ciento (45%), según corresponda, aplicarán por única vez y a los fines establecidos por el inciso b) del articulo 2° de la mencionada resolución general, los porcentajes que, para cada caso, se indican a continuación:
1. De tratarse de contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones: CINCO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (5,10%).
2. De tratarse de contribuyentes comprendidos en el inciso b) del precitado artículo: SEIS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6,80%).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 69 (inciso a) y b))
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General