Circular Nº 1241/1991

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1241/1991</h1> <p>13 de Marzo de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Marzo de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 448, Abril de 1991, página 449 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 3.305. Régimen de anticipos. Ejercicios comerciales iniciados entre el 1/9/90 y 31/12/90. Porcentajes aplicables.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3305/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo l° de la Resolución General N° 3.305 que hayan determinado el impuesto a las ganancias de los ejercicios fiscales cerrados entre el 31/8/90 y el 30/12/90, ambas fechas inclusive, en función de las tasas del treinta y tres por ciento (33%) o cuarenta y cinco por ciento (45%), según corresponda, aplicarán por única vez y a los fines establecidos por el inciso b) del articulo 2° de la mencionada resolución general, los porcentajes que, para cada caso, se indican a continuación:</p> <p>1. De tratarse de contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones: CINCO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (5,10%).</p> <p>2. De tratarse de contribuyentes comprendidos en el inciso b) del precitado artículo: SEIS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6,80%).</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 69 (inciso a) y b))</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>