Circular Nº 1242/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1242/1991</h1> <p>13 de Marzo de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Marzo de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 448, Abril de 1991, página 449 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Impuesto al valor agregado. Armadores y transportistas fluviales: su carácter.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (inciso j), apartado 12 y 13)</span> </li> <li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 41 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A raíz de haberse tomado conocimiento de inquietudes manifestadas por armadores extranjeros y transportistas fluviales, a quienes prestadores del país les facturarían por trabajos de carga, descarga, estibaje, etc., la tasa general del gravamen -l6%- más el impuesto correspondiente al responsable no inscripto, equivalente al 8%, se aclara que esta última imposición resulta conceptualmente improcedente.</p> <p>Ello, por cuanto el art.6º, inciso j), de la ley del gravamen exime- en su apartado 12 a "El transporte de cargas y personas" y en su apartado 13, a "El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los del cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 41". Por lo tanto, al estar exenta su actividad, no revisten los respectivos sujetos el caracter de responsables no inscriptos y no procede en consecuencia la mayor imposición mencionada.</p> <p>Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>