Circular Nº 1244/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1244/1991</h1> <p>15 de Marzo de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín DGI Nº 448, 01 de Mayo de 1991, página 374 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. Ley N° 23.760 y sus modificaciones. Regímenes de exención en los impuestos sobre los capitales y a las ganancias. Sus alcances. Circular N° 1.238: Su derogación.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Circular Nº 1238/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>De conformidad a instrucciones proporcionadas por la Subsecretaría de Finanzas Públicas en el día de la fecha, derógase la Circular N° 1.238, del 18 de enero de 1991.</p> <p>En consecuencia, las empresas promovidas podrán trasladar al impuesto sobre los activos las franquicias que oportunamente se les hubiere acordado en el gravamen sobre los capitales, todo ello sin perjuicio de las limitaciones que pudieran corresponder en virtud a las disposiciones de la Ley N° 23.697 y/o el Decreto N° 1.930/90, en lo que fuere pertinente.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1930/1990<span class="acotacion_modificatoria"> (EMERGENCIA ECONOMICA)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>