Circular Nº 1246/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1246/1991</h1> <p>26 de Marzo de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Marzo de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 448, Abril de 1991, página 449 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Impuesto al valor agregado Artículo 24 de la Ley. Tasa .</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento la modificación introducida por la Ley Nº 23.905, artículo 6º Punto 4, al artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, debe entenderse que la alícuota del 25% es de aplicación tanto a la provisión de electricidad, gas y agua corriente, como a las locaciones y prestaciones de servicios que efectúen quienes se hallen comprendidos en los puntos 4, 5 y 5 bis del inciso e) del artículo 30 de la ley del gravamen.</p> <p>Ello, en cuanto las provisiones, locaciones y prestaciones se realicen fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso terrenos baldíos y el usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o como responsable no inscripto.</p> <p>Lo expuesto se compadece con lo expresado al respecto en el mensaje que acompañó al proyecto de la precitada Ley Nº 23.905 cuando dice que @en el impuesto al valor agregado ... se establece una tasa diferencial del veinticinco por ciento (25%) para los servicios de provisión de electricidad, gas, agua corriente y telecomunicaciones (excepto Encotel), siempre que no se trate de servicios destinados al domicilio particular del usuario o a casas de recreo o veraneo .</p> <p>Cabe tener presente en orden al Criterio precedente, la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que "es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador" (Fallos t. 241, p.287); y que "la intención del legislador no debe ser obviada por posi-bles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal." (Fallos t. 265, p. 336).</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 0ficial y archívese.1</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23905<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (punto 4)</span> </li> <li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (puntos 4, 5 y 5 bis)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>