Circular Nº 1249/1991
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1249/1991
12 de Abril de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Abril de 1991
Boletín DGI Nº 450, Junio de 1991, página 494
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Decreto Nº 292/91. Régimen de presentación espontánea y plan de facilidades de pago. Formularios de declaración jurada Nº 453, 453/1, 453/2 y 455, 455/1, 455/2.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 292/1991 (REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA)
TEXTO
Modificado por:
- Circular Nº 1270/1992
TEXTO
Atendiendo razones de economicidad y de buen orden administrativo, este Organismo ha considerado razonable la utilización de los formularios de declaración jurada Nros. 453, 453/1 y 453/2 y de sus similares Nros. 455, 455/1 y 455/2, a los fines del cumplimiento de las obligaciones dispuestas, respectivamente por las Resoluciones Generales Nros. 3.317 y 3.318, por parte de los contribuyentes y responsables que se acojan al régimen de presentación espontánea y/o soliciten el plan de facilidades de pago, previstos por el Decreto Nº 292/91.
Consecuentemente resulta necesario proceder a la adecuación de los precitados formularios, precisando los siguientes aspectos:
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 453:
a) En la llamada (1), donde dice @Decreto Nº 1.299/89@, deberá leerse "Decreto Nº 1.299/89 y/o Decreto Nº 1.646/90".
b) En la llamada (2), donde dice "Resolución General Nº 3.238", deberá leerse "Resolución General Nº 3317@
c) Los códigos de actividad a consignar, corresponderán a los informados mediante F. Nº 454.
FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA Nº 453/1:
Rubro 1 inciso l): donde dice "Decreto Nº 1.299/89", deberá leerse "Decretos Nros. 1.299/89 y 1.646/90".
Rubro 1 inciso m): donde dice "Decreto Nº 1.299/89", deberá leerse "Decretos Nros. 1.299/89 y 1.646/90".
Se deja constancia que los intereses resarcitorios que devenguen las cuotas relacionadas con los planes de facilidades de pago establecidos en los Decretos Nros. 1.299/89 y 1.646/90 y su modificación, se determinarán mediante papeles de trabajo que deberán ser conservados por los contribuyentes para el caso de que este Organismo los requiera.
Rubro 2 inciso b): en lugar de "cuarenta (40)" deberá leerse "treinta y tres (33)"
Rubro 3 inciso c): donde dice "Importe correspondiente al pago de la 2da. Cuota", deberá leerse "Importe correspondiente al pago de la 1ra. Cuota".
Rubro 3 incisos b) y d): no deberán considerarse.
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 453/2:
Rubro 2 inciso b) y Rubro 3 incisos b), c) y d):.Idem Rubro 2 inciso b) y Rubro 3 incisos b), c) y d) del F.453/1, respectivamente.
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 455:
Rubro 2, apartado B: -Donde dice "Coeficientes de Actualiz. a Fecha de Pago", deberá leerse "Coeficientes de actualización aplicables hasta el lº de abril de 1991, inclusive, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 529/91".
Donde dice "Importe Actualizado a la Fecha de la Solicitud" deberá leerse "Importe actualizado hasta el lº de abril de 1991, inclusive".
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 455/1:
Rubro 2 inciso b): en lugar de "cuarenta (40)", deberá leerse "treinta y tres (33)".
Rubro 3 inciso b): donde dice "Importe correspondiente al pago de la 2da. cuota", deberá leerse "Importe correspondiente al pago de la 1ra. cuota".
Rubro 3 incisos a) y c): no deberán considerarse.
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 455/2:
Rubro 2 inciso b) y Rubro 3 incisos a), b) y c): idem Rubro 2 inciso b) y Rubro 3, incisos a), b) y c) del formulario Nº 455/1 respectivamente.
Asimismo y con la finalidad de facilitar la determinación de las obligaciones a regularizar y la correcta cobertura de los formularios Nros. 453 y 455, se detallan a continuación, las respectivas instrucciones.
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 453:
RUBRO 1:
En este rubro se actualizarán las obligaciones a valor histórico sin ajustar y los saldos de actualizaciones ingresadas en defecto, que se adeuden al momento del acogimiento.
Columna II: Se deberá identificar el concepto adeudado consignando según el caso: 1. declaración jurada originaria; 2. declaración jurada rectificativa; 3. anticipos; 4. otros pagos a cuenta; 5. retenciones y percepciones omitidas; 6. retenciones y percepciones no ingresadas; 7. saldos pendientes de pago como consecuencia de actualizaciones ingresadas en defecto.
Columna III: Consignar la fecha de vencimiento para el ingreso de saldos de impuestos resultantes de declaraciones juradas, anticipos y otros pagos a cuenta, retenciones y percepciones omitidas.
Columna V: Indicar con una (X) en caso de aplicar la Resolución Nº 36/90 (SSFP) y sus modificaciones a períodos anteriores al 24/7/90.
Columnas VI, VII, VIII y IX: Se utilizarán los coeficientes que correspondan a cada período involucrado, según la fecha de vencimiento de la obligación consignada en la Columna III y el sistema de actualización elegido en su caso (artículo 10, Resolución Nº 36/90 -SSFP- y modificaciones).
Columna X: Será igual al producto de la Columna IV por los coeficientes consignados en las Columnas VI a IX. según corresponda.
RUBRO 2
APARTADO A: En el presente apartado se determinará la actualización devengada por deudas a valor histórico sin ajustar -abonadas total o parcialmente, fuera de término- entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha en que se efectuó el ingreso.
Columna II: Idem Columna III Rubro 1.
Columna V: Idem Columna V Rubro 1.
Columnas VI, VII, VIII y IX: Idem Columnas VI, VII, VIII y IX del Rubro 1.
Columna X: Será igual a la multiplicación de la Columna IV por el producto de los coeficientes consignados en las Columnas VI a IX, según corresponda.
Columna XI: Será igual a Columna X menos Columna IV.
APARTADO B: En este apartado se determinarán las actualizaciones de las actualizaciones siguientes:
1) Las que resulten del Rubro 2, apartado A, Columna XI, y
2) las devengadas a la fecha de cancelación de la obligación a valor histórico sin ajustar, que hubieran sido ingresadas con posterioridad a dicho devengamiento.
Columna III: Cubrir solamente en el caso de tratarse de actualizaciones ingresadas con posterioridad a la fecha de su devengamiento.
Columna V: Idem Columna V, apartado A.
Columnas VI, VII, VIII y IX: Idem Columnas VI, VII, VIII y IX del Rubro 1.
Columna X: Será igual a la multiplicación de la Columna IV por el producto de los coeficientes consignados en las Columnas VI a IX, según corresponda.
Columna XI: Será igual a Columna X menos Columna IV.
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 455:
RUBRO 1:
En este rubro se actualizarán las obligaciones a valor histórico sin ajustar y los saldos de actualizaciones ingresadas en defecto, que se adeuden al momento de solicitarse el plan excepcional de facilidades de pago.
Columna II: Se deberá identificar el concepto adeudado consignando según el caso: 1. declaración jurada originaria; 2. Declaración jurada rectificativa; 3. anticipos; 4. otros pagos a cuenta; 5. saldos resultantes de determinaciones de oficio; 6. Multas ejecutoriadas; 7. obligaciones o multas en curso de discusión o determinación administrativa o judicial o ejecución fiscal; 8. intereses que generan actualización (artículo 120 Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones); 9. retenciones y percepciones omitidas no alcanzadas por el Decreto Nº 292/91; 10. saldos pendientes de pago como consecuencia de actualizaciones ingresadas en defecto.
Columna III: Consignar según el caso:
- Fecha de vencimiento: cuando se trate de saldos de impuestos resultantes de declaraciones juradas o de determinaciones de oficio, anticipos y otros pagos a cuenta, retenciones y percepciones omitidas.
- Fecha en la cual quedó firme, consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada: en el caso de multas.
- Fecha de pago total del capital que los ha devengado (artículo 120, in fine, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones): cuando se trate de intereses.
Columna IV: Cubrir de corresponder, en tanto la declaración jurada se haya presentado hasta el 19/2/91.
Columna VI: Indicar con una (X) en caso de aplicar la Resolución Nº 36/90 y sus modificaciones (SSFP) a períodos anteriores al 24/7/90.
Columnas VII, VIII, IX, X: Se utilizarán los coeficientes que correspondan a cada período involucrado, según la fecha de nacimiento de la obligación consignada en la Columna III y el sistema de actualización elegido, en su caso (artículo 10 Resolución Nº 36/90 -SSFP- y sus modificaciones), calculada al lº de abril de 1991, de acuerdo al artículo lº del Decreto Nº 529/91.
Columna XI: Será igual al producto de la Columna V por los coeficientes consignados en las Columnas VII a X, según corresponda.
RUBRO 2:
APARTADO A: En el presente apartado se determinará la actualización devengada por deudas a valor histórico sin ajustar -abonadas total o parcialmente, fuera de término- entre la fecha de nacimiento de la obligación y la fecha en que se efectuó el ingreso.
Columna II: Idem Columna III Rubro 1
Columna III: Idem Columna IV Rubro 1.
Columna VI: Indicar con una (X) en caso de aplicar la Resolución Nº 36/90 y sus modificaciones (SSF), a períodos anteriores al 24/7/90.
Columnas VII, VIII, IX y X: Idem Columnas VII, VIII. IX y X del Rubro 1.
Columna XI: Será igual a la multiplicación de la Columna V por el producto de los coeficientes consignados en las Columnas VII a X, según corresponda.
Columna XII: Será igual a Columna XI menos Columna V.
APARTADO B: En este apartado se determinarán las actualizaciones de las actualizaciones siguientes:
1) las que resulten del Rubro 2, apartado A, Columna XII, y
2) las devengadas a la fecha de cancelación de la obligación a valor histórico sin ajustar, que hubieran sido ingresadas con posterioridad a dicho devengamiento.
Columna II: Cuando se trate de actualizaciones determinadas en el Apartado A, corresponderá la fecha consignada en la Columna IV de dicho apartado; para los restantes casos se indicará la fecha de su devengamiento.
Columna III: Idem Columna IV Rubro 1.
Columna IV: Cubrir solamente en el caso de tratarse de actualizaciones ingresadas con posterioridad a la fecha de su devengamiento.
Columna VI: Idem Columna VI, apartado A.
Columnas VII, VIII, IX, X: Idem Columnas VII, VIII, IX y X del Rubro 1.
Columna XI: Será igual a la multiplicación de la Columna V por el producto de los coeficientes consignados en las Columnas VII a X, según corresponda.
Columna XII: Será igual a Columna XI menos Columna V.
RUBRO 3:
En este rubro se determinarán los intereses adeudados excepto los resarcitorios que generan actualización (artículo 120, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) que se calcularán mediante papeles de trabajo y se incluirán en el Rubro 1.
Columna II: Deberá identificarse a que concepto corresponden los intereses adeudados, consignando el número que para cada caso se prevé a continuación: 1. declaración jurada originaria; 2. declaración jurada rectificativa; 3. anticipos; 4. otros pagos a cuenta; 5. retenciones y percepciones omitidas; 6. determinaciones de oficio; 7. multas ejecutoriadas; 8. obligaciones en curso de discusión o determinación administrativa o judicial o en ejecución fiscal; 9. multas en curso de discusión administrativa o judicial o en ejecución fiscal.
Columna III: Idem Columna III Rubro 1, y las fechas que para cada caso se indican a continuación:
- Fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal:
para el caso de intereses punitorios.
- Fecha de interposición de la demanda ante el Tribunal Fiscal:cuando se trate de intereses previstos en el artículo 150 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Columna IV: Se consignará la fecha en la cual cesan de devengarse los intereses por algunas de las causas siguientes:
1. Intereses resarcitorios: a) iniciación de demanda de ejecución fiscal; b) solicitud del plan excepcional de facilidades de pago; c) apertura del concurso.
2. Intereses punitorios: Idem que inciso b) y c) del punto 1.
3.Intereses artículo 150 Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:
sentencia del Tribunal Fiscal.
Columna V: Se trasladarán los importes determinados en la Columna XI del Rubro 1 @con excepción de aquéllos atribuibles a intereses que dieron lugar a actualización (artículo 120 Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones)- y del Apartado B del Rubro 2.
Columna VI: O hasta la fecha de cese si esta fuera anterior.
Columna VII: Tasa diaria aplicable de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 36/90 (SSFP) modificada por su similar Nº 50/90.
Columna VIII: Será igual a la multiplicación de Columna V por Columna VI y Columna VII.
Columna IX: Hasta la fecha presentación del plan excepcional de facilidades de pago o la de cese de los intereses, si ésta fuera anterior.
Columna X: Tasa diaria aplicable según lo dispuesto por la Resolución Nº 36/90 (SSFP) y sus modificaciones y por la Resolución Nº 25/91 (SSFP) según el lapso de mora.
Columna XI: Será igual al producto de Columna V por Columna IX y ColumnaX.
Columna XII: Es igual a Columna VIII más Columna XI
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- zzz Nº 453/ (FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 453)
- zzz Nº 453/ (FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 453/1)
- zzz Nº 453/ (FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 453/2)
- zzz Nº 455/ (FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N¦ 455)
- zzz Nº 455/ (FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 455/1)
- zzz Nº 455/ (FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 455/2)
- Resolución General Nº 3317/1991
- Resolución General Nº 3318/1991
- Decreto Nº 1299/1989 (DECRETO N° 1299/89)
- Decreto Nº 1646/1990 (REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA.)
- Decreto Nº 529/1991 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 120 (in fine)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 150 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General