Circular Nº 1255/1991
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1255/1991
14 de Junio de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Junio de 1991
Boletín DGI Nº 451, 01 de Julio de 1991, página 667
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 3.112, artículo 17. Alícuota reducida. Ley N° 23.905, artículo l°, punto 2). Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3112/1990
TEXTO
Atendiendo a diversas inquietudes formuladas por los responsables del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, corresponde aclarar que los agentes de liquidación y percepción mencionados en el articulo l° de la Resolución General N° 3.112 y los titulares de las cuentas a que alude el artículo 10 de la misma resolución general, deben considerar sustituida la alícuota reducida del UNO POR MIL (l%o) que conste en los instrumentos intervenidos -constancias transitorias-y en las certificaciones definitivas reglados en el artículo 17 de la norma antes citada, por la del DOS POR MIL (2%o) establecida por el punto 2) del artículo l° de la Ley N°23.905, durante el período comprendido entre el 21-2-91 y el 21-2-92, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución General N°3.235 y su modificatoria.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Modificado por:
- Circular Nº 1267/1992
TEXTO
Atendiendo a diversas inquietudes formuladas por los responsables del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, corresponde aclarar que los agentes de liquidación y percepción mencionados en el articulo l° de la Resolución General N° 3.112 y los titulares de las cuentas a que alude el artículo 10 de la misma resolución general, deben considerar sustituida la alícuota reducida del UNO POR MIL (l%o) que conste en los instrumentos intervenidos -constancias transitorias-y en las certificaciones definitivas reglados en el artículo 17 de la norma antes citada, por la del DOS POR MIL (2%o) establecida por el punto 2) del artículo l° de la Ley N°23.905, durante el período comprendido entre el 21-2-91 y el 20-2-92, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución General N°3.235 y su modificatoria.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23905 Articulo Nº 1 (punto 2)
- Resolución General Nº 3112/1990 Articulo Nº 10
- Resolución General Nº 3112/1990 Articulo Nº 17
- Resolución General Nº 3235/1990
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General