Circular Nº 1259/1991
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Circular Nº 1259/1991
30 de Agosto de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO. Ley N° 23.966. Titulo VI. Resolución General N° 3.395. Régimen de anticipos del periodo fiscal 1991. Normas aclaratorias.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 23966 (título VI)
TEXTO
Con la finalidad de facilitar a las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país -que revistan la calidad de sujetos pasivos del gravamen establecido por el Título VI de la Ley N° 23.966- el correcto cumplimiento de las normas emanadas del Capítulo II - Régimen de anticipos del período fiscal 1991, de la Resolución General NO 3.395, se considera conveniente efectuar las siguientes aclaraciones:
1. A los efectos del cálculo de las actualizaciones previstas en los artículos 22 y 23, del Título VI de la Ley N° 23.966, deberán aplicarse los coeficientes establecidos en la Tabla I del articulo 2° de la Resolución General N° 3.287, de fecha 14 de enero de 1991.
2. Para determinar el importe de los depósitos, créditos, existencias, otros bienes, y deudas, en moneda extranjera, deberán considerarse los tipos de cambio y sus valores de conversión que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente circular.
3. El importe de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE AUSTRALES (A 631.000.000.-), -previsto en el último párrafo del punto 1. del artículo 6° de la Resolución General N° 3.395- reviste el carácter de mínimo no imponible. Consecuentemente, el porcentaje de NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (0,09%) sólo deberá aplicarse sobre el excedente de dicha suma.
4. El monto total correspondiente a la suma de los importes de los anticipos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, cuyo vencimiento opera el día 10 de septiembre de 1991, deberá ser ingresado utilizando una sola boleta de depósito.
5. Las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3.100 y sus modificaciones, son de aplicación respecto del régimen de anticipos establecido por la Resolución General N° 3.395.
6. Al solo efecto de la determinación de los anticipos previstos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.395, la valuación de los automotores deberá efectuarse exclusivamente de acuerdo con las normas establecidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 22 de la Ley N° 23.966, sin considerar lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho inciso.
7. La información requerida por el punto 4. del artículo 80 de la Resolución General N° 3.395, deberá exteriorizar por separado la nómina y valores imponibles de los bienes situados en el país y en el exterior.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3395/1991 Articulo Nº 6 (último párrafo del punto 1)
- Ley Nº 23966 Articulo Nº 22 (Título VI)
- Resolución General Nº 3287/1991 Articulo Nº 2
- Ley Nº 23966 Articulo Nº 22 (inciso b))
- Resolución General Nº 3395/1991 Articulo Nº 8
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General