Circular Nº 1264/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1264/1991</h1> <p>18 de Diciembre de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 458, 01 de Febrero de 1992, página 161 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención. Resolución General N° 3.026. Empresas y entidades estatales.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3026/1989</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines establecidos por la Resolución General N° 3.026, aclárase que se encuentran exceptuadas del régimen de retención del impuesto a las ganancias reglado por la citada disposición, las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial o Municipal a que se refiere el artículo l° de la Ley N° 22.016, toda vez que corresponde dispensar a las mismas simétrico tratamiento que el previsto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22016<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (DEROGACION DE NORMAS NACIONALES QUE EXIMAN O PERMITAN CAPITALIZAR EL PAGO DE IMPUESTOS A EMPRESAS DEL ESTADO.)</span> </li> <li>Resolución General Nº 2784/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (inciso c))</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Juan Carlos Piñeiro Sub Director General A/C. Dirección General</p>