Circular Nº 1265/1991
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Circular Nº 1265/1991
23 de Diciembre de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 1991
Boletín DGI Nº 458, 27 de Diciembre de 1991, página 162
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO~ Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.417. Normas aclaratorias.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3417/1991
TEXTO
Atendiendo a consultas formuladas por sectores vinculados a la actividad exportadora, respecto de la aplicación del régimen de reintegros del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.417, aclárase que:
1. A fin de lo dispuesto en el último párrafo del punto 2 del artículo 2° de la citada norma, deberá considerarse como tipo de cambio el correspondiente a transferencia, Banco de la Nación Argentina.
2. A los efectos previstos en el artículo 19 del Capítulo III de la tratada norma los importes de las retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas cuyos vencimientos de pago operen a partir del l° de octubre de 1991, únicamente podrán imputarse contra los montos de las solicitudes de reintegro a que se refiere el artículo 26 de la citada resolución general.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada disposición, corresponderá considerar válidas las compensaciones de los importes correspondientes a retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas en el curso de la primera quincena del mes de octubre de 1991.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3417/1991 Articulo Nº 2 (punto 2)
- Resolución General Nº 3417/1991 Articulo Nº 19 (Capítulo III)
- Resolución General Nº 3417/1991 Articulo Nº 26
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General