Circular Nº 1269/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1269/1992</h1> <p>13 de Mayo de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Mayo de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 462, 01 de Junio de 1992, página 616 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 3.493. Régimen de anticipos. Cómputo de retenciones. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3493/1992</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En relación con el cumplirniento de la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.493, aclárase que del monto determinado conforme lo dispuesto en el punto 1. de dicho artículo, podrán deducirse las retenciones correspondientes al período fiscal inmediato anterior, siempre que las mismas no revistan el carácter de pago único y definitivo.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>