Circular Nº 1272/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1272/1992</h1> <p>29 de Mayo de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Junio de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 463, 01 de Julio de 1992, página 775 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resoluciones Generales Nros. 3.273 y 3.311 y sus respectivas modificaciones. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compras. Regímenes de retención.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3273/1990</li> <li>Resolución General Nº 3311/1991</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a consultas formuladas respecto de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.273 y 3.311 y sus respectivas modificaciones, en relación al procedimiento aplicable en los casos en que se hubiera retenido el impuesto en forma indebida o en mayor medida a la que efectivamente correspondiera, así como también al tipo de cambio a utilizar en liquidaciones en moneda extranjera, y con la finalidad de facilitar la correcta aplicación de los citados regímenes de retención, se precisan los siguientes conceptos:</p> <p>1.-RETENCIONES EN FORMA INDEBIDA Y/O EN EXCESO.</p> <p>Los agentes de retención podrán reintegrar el importe retenido en exceso o indebidamente, al sujeto pasivo de la misma y compensar el monto del reintegro con otras obligaciones emergentes del mismo régimen, de acuerdo con las citadas resoluciones generales.</p> <p>A estos fines el agente de retención deberá reemplazar el comprobante de retención original oportunamente emitido, por una nueva constancia donde surja el importe correcto de la retención, como así también el reintegro del excedente referido, debiendo conservar los comprobantes que acrediten la devolución y compensación efectuadas.</p> <p>2.-TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR.</p> <p>Cuando la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios de sistema de tarjetas de crédito y/o compras, se encuentre expresada en moneda extranjera, a los fines de determinar el importe de la base de cálculo de las retenciones establecidas por los regímenes ya citados, se tomará el tipo de cambio comprador conforme la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>