Circular Nº 1276/1992
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Circular Nº 1276/1992
18 de Agosto de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Agosto de 1992
Boletín DGI Nº 465, 01 de Septiembre de 1992, página 1001
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO. Resolución General N° 3.480. Período fiscal 1991. Presentación de formularios de declaración jurada.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3480/1992 Articulo Nº 1
TEXTO
Atendiendo a consultas formuladas sobre el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, con relación al cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada N° 490 correspondiente al período fiscal 1991, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país -artículo 1° de la Resolución General N° 3.480-,se considera necesario aclarar que:
-Sólo corresponderá la presentación del citado formulario en aquellos casos en los cuales se determine impuesto, por superar el valor total de los bienes alcanzados por el tributo -valuados conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 23.966- el importe mínimo exento establecido en el artículo 24 de la citada ley.
-En el supuesto de que no se determinara impuesto pero se hubieran abonado anticipos imputables al precitado período fiscal, deberá presentarse el formulario de declaración jurada N° 5OO/C o 500/E, según corresponda.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23966 Articulo Nº 22 (IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES GASEOSOS, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.