Circular Nº 1277/1992
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Circular Nº 1277/1992
09 de Septiembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 1992
Boletín DGI Nº 466, Octubre de 1992, página 1130
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto N° 1.076/92. Operaciones de importación de bienes con carácter definitivo. Régimen de percepción. Resolución General N° 3.543. Normas aclaratorias.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3543/1992
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPORTACION DEFINITIVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS
TEXTO
A los fines de la aplicación del régimen de percepción del impuesto a las ganancias establecido -respecto de las operaciones de importación definitiva de bienes- por la Resolución General N° 3.543, aclárase que:
1.-Los certificados de no retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Administración Nacional de Aduanas no efectúe la percepción establecida por los articulo 4° y 5° de la esolución General N° 3.543.
2.-En el caso de operaciones efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento del impuesto a las ganancias, la percepción procederá únicamente en la parte que no resulte beneficiada por la liberación o el diferimiento que correspondiera -por el ejercicio fiscal de que se trate- en virtud del régimen promocional que les sea aplicable, siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del gravamen otorgado por esta Dirección General.
3.-En el caso de operaciones en las que corresponda liquidar impuestos internos y/o impuesto al valor agregado, la percepción procederá sobre la respectiva base imponible, previa deducción de los importes que correspondan en concepto de dichos impuestos con motivo de la importación.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2784/1988 Articulo Nº 28
- Resolución General Nº 3543/1992 Articulo Nº 4
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.