Circular Nº 1277/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1277/1992</h1> <p>09 de Septiembre de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 466, Octubre de 1992, página 1130 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto N° 1.076/92. Operaciones de importación de bienes con carácter definitivo. Régimen de percepción. Resolución General N° 3.543. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3543/1992</li></ul> <hr> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPORTACION DEFINITIVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS</p> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de la aplicación del régimen de percepción del impuesto a las ganancias establecido -respecto de las operaciones de importación definitiva de bienes- por la Resolución General N° 3.543, aclárase que:</p> <p>1.-Los certificados de no retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Administración Nacional de Aduanas no efectúe la percepción establecida por los articulo 4° y 5° de la esolución General N° 3.543.</p> <p>2.-En el caso de operaciones efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento del impuesto a las ganancias, la percepción procederá únicamente en la parte que no resulte beneficiada por la liberación o el diferimiento que correspondiera -por el ejercicio fiscal de que se trate- en virtud del régimen promocional que les sea aplicable, siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del gravamen otorgado por esta Dirección General.</p> <p>3.-En el caso de operaciones en las que corresponda liquidar impuestos internos y/o impuesto al valor agregado, la percepción procederá sobre la respectiva base imponible, previa deducción de los importes que correspondan en concepto de dichos impuestos con motivo de la importación.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 2784/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li> <li>Resolución General Nº 3543/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>