Circular Nº 1279/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1279/1992</h1> <p>21 de Septiembre de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 467, 01 de Noviembre de 1992, página 1225 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>JUECES ADMINISTRATIVOS DELEGADOS.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1397/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li></ul> <p>ANEXO CIRCULAR N° 1279</p> <p>DIRECCIONES DE LAS ZONAS I, II y III. (*)</p> <p>REGIONES dependientes de las DIRECCIONES DE ZONAS I, II y III. (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes de las Regiones de Dirección de Zonas I, II y III. (RECAUDACION, FISCALIZACION EXTERNA, GRANDES CONTRIBUYENTES, REVISION Y RECURSOS, JURIDICA (*) y FISCALIZACION INTERNA).</p> <p>AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.(*)</p> <p>DISTRITOS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.(*)</p> <p>DIRECCIONES DE LAS ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)</p> <p>DEPARTAMENTO dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana (ASUNTOS LEGALES).</p> <p>DIVISION dependiente del Departamento de Asuntos Legales. (REPRESENTACION JUDICIAL).</p> <p>REGIONES dependientes de las DIRECCIONES de ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes de la Región Impuestos Internos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, JURIDICA (*), REVISION Y RECURSOS, RECAUDACION Y FISCALIZACION INTERNA).</p> <p>DIVISIONES dependientes de la Región Impuesto de Sellos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA, JURIDICA (*) y RECAUDACION).</p> <p>AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas IV y V Metropolitana. (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 1, 2 y 3 de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).</p> <p>DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 4, 5 y 6 de la Dirección de Zona V Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).</p> <p>DIVISION dependiente de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PECUARIA).</p> <p>DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. (*)</p> <p>DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Grandes contribuyentes Nacionales (GESTION DE COBRO, TECNICO LEGAL (*) y FISCALIZACION INTERNA).</p> <p>DIVISIONES dependientes de los Departamentos citados en el párrafo anterior (FISCALIZACION INTERNA, RECUPERO DE IMPUESTOS, RECAUDACION, COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, REVISION Y RECURSOS Y JURIDICA (*)</p> <p>DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL (*)</p> <p>DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Auditoría Fiscal (FISCALIZACION EXTERNA). (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes del Departamento citado en el párrafo anterior (FISCALIZACION EXTERNA).</p> <p>DIRECCION DE CONTENCIOSO JUDICIAL Y PENAL TRIBUTARIO.</p> <p>DEPARTAMENTO dependiente de la Subdirección General Legal Tributaria (CONTENCIOSO JUDICIAL) (*).</p> <p>DIVISIONES dependientes del Departamento Contencioso Judicial (LETRADAS).</p> <p>(*) Corresponde a los Jueces Administrativos que entienden en el procedimiento de clausura establecido por el artículo 44 y concordantes de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> Anexo Original según Circular Nro. 1279/1992<p>ANEXO CIRCULAR N° 1279</p> <p>DIRECCIONES DE LAS ZONAS I, II y III. (*)</p> <p>REGIONES dependientes de las DIRECCIONES DE ZONAS I, II y III. (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes de las Regiones de Dirección de Zonas I, II y III. (RECAUDACION, FISCALIZACION EXTERNA, GRANDES CONTRIBUYENTES, REVISION Y RECURSOS, JURIDICA (*) y FISCALIZACION INTERNA).</p> <p>AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.(*)</p> <p>DISTRITOS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.</p> <p>DIRECCIONES DE LAS ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)</p> <p>DEPARTAMENTO dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana (ASUNTOS LEGALES).</p> <p>DIVISION dependiente del Departamento de Asuntos Legales. (REPRESENTACION JUDICIAL).</p> <p>REGIONES dependientes de las DIRECCIONES de ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes de la Región Impuestos Internos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, JURIDICA (*), REVISION Y RECURSOS, RECAUDACION Y FISCALIZACION INTERNA).</p> <p>DIVISIONES dependientes de la Región Impuesto de Sellos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA, JURIDICA (*) y RECAUDACION).</p> <p>AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas IV y V Metropolitana. (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 1, 2 y 3 de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).</p> <p>DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 4, 5 y 6 de la Dirección de Zona V Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).</p> <p>DIVISION dependiente de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PECUARIA).</p> <p>DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. (*)</p> <p>DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Grandes contribuyentes Nacionales (GESTION DE COBRO, TECNICO LEGAL (*) y FISCALIZACION INTERNA).</p> <p>DIVISIONES dependientes de los Departamentos citados en el párrafo anterior (FISCALIZACION INTERNA, RECUPERO DE IMPUESTOS, RECAUDACION, COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, REVISION Y RECURSOS Y JURIDICA (*)</p> <p>DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL (*)</p> <p>DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Auditoría Fiscal (FISCALIZACION EXTERNA). (*)</p> <p>DIVISIONES dependientes del Departamento citado en el párrafo anterior (FISCALIZACION EXTERNA).</p> <p>DIRECCION DE CONTENCIOSO JUDICIAL Y PENAL TRIBUTARIO.</p> <p>DEPARTAMENTO dependiente de la Subdirección General Legal Tributaria (CONTENCIOSO JUDICIAL) (*).</p> <p>DIVISIONES dependientes del Departamento Contencioso Judicial (LETRADAS).</p> <p>(*) Corresponde a los Jueces Administrativos que entienden en el procedimiento de clausura establecido por el artículo 44 y concordantes de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>El artículo 3° del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones ha establecido la denominación de los funcionarios que pueden actuar como Jueces Administrativos Delegados. A tal efecto, designó como tales a Directores, Jefes de Departamento, de División, de Agencia y de Distrito.</p> <p>El Decreto 1237, del 26 de junio de 1991, aprobó la estructura organizativa de la Repartición hasta nivel de Dirección y mediante el dictado de la Resolución N° 400 del 8 de agosto de 1991, y sus modificatorias, dictadas por esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° inciso b) de la Ley 11683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se dispuso la creación de las unidades orgánicas desde nivel de Departamento hasta Oficina y equivalentes.</p> <p>En consecuencia, a los efectos de unificar el desenvolvimiento operativo de todas las áreas del Organismo y procurar adecuada difusión de sus cuadros de conducción, resulta conveniente enumerar en este acto, las unidades de estructura cuyas Jefaturas ejercen la función de Jueces Administrativos, y que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente Circular.</p> <p>Cabe aclarar que en dicho anexo han sido individualizados los jueces administrativos que tienen la facultad, entre otras, de entender en el procedimiento de clausura establecido por el Artículo 44 y concordantes de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> <p>Derógase la Circular 1234 del 23 de noviembre de 1990.</p> <p>Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Circular Nº 1234/1990</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1237/1991<span class="acotacion_modificatoria"> (ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)</span> </li> <li>Resolución Nº 400/1991</li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Inciso b))</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 44 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Juan Carlos Piñeiro. Sub director General.</p>