Circular Nº 1279/1992
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Circular Nº 1279/1992
21 de Septiembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 1992
Boletín DGI Nº 467, 01 de Noviembre de 1992, página 1225
ASUNTO
JUECES ADMINISTRATIVOS DELEGADOS.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 1397/1979 Articulo Nº 3 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
ANEXO CIRCULAR N° 1279
DIRECCIONES DE LAS ZONAS I, II y III. (*)
REGIONES dependientes de las DIRECCIONES DE ZONAS I, II y III. (*)
DIVISIONES dependientes de las Regiones de Dirección de Zonas I, II y III. (RECAUDACION, FISCALIZACION EXTERNA, GRANDES CONTRIBUYENTES, REVISION Y RECURSOS, JURIDICA (*) y FISCALIZACION INTERNA).
AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.(*)
DISTRITOS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.(*)
DIRECCIONES DE LAS ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)
DEPARTAMENTO dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana (ASUNTOS LEGALES).
DIVISION dependiente del Departamento de Asuntos Legales. (REPRESENTACION JUDICIAL).
REGIONES dependientes de las DIRECCIONES de ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)
DIVISIONES dependientes de la Región Impuestos Internos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, JURIDICA (*), REVISION Y RECURSOS, RECAUDACION Y FISCALIZACION INTERNA).
DIVISIONES dependientes de la Región Impuesto de Sellos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA, JURIDICA (*) y RECAUDACION).
AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas IV y V Metropolitana. (*)
DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 1, 2 y 3 de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).
DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 4, 5 y 6 de la Dirección de Zona V Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).
DIVISION dependiente de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PECUARIA).
DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. (*)
DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Grandes contribuyentes Nacionales (GESTION DE COBRO, TECNICO LEGAL (*) y FISCALIZACION INTERNA).
DIVISIONES dependientes de los Departamentos citados en el párrafo anterior (FISCALIZACION INTERNA, RECUPERO DE IMPUESTOS, RECAUDACION, COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, REVISION Y RECURSOS Y JURIDICA (*)
DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL (*)
DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Auditoría Fiscal (FISCALIZACION EXTERNA). (*)
DIVISIONES dependientes del Departamento citado en el párrafo anterior (FISCALIZACION EXTERNA).
DIRECCION DE CONTENCIOSO JUDICIAL Y PENAL TRIBUTARIO.
DEPARTAMENTO dependiente de la Subdirección General Legal Tributaria (CONTENCIOSO JUDICIAL) (*).
DIVISIONES dependientes del Departamento Contencioso Judicial (LETRADAS).
(*) Corresponde a los Jueces Administrativos que entienden en el procedimiento de clausura establecido por el artículo 44 y concordantes de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Anexo Original según Circular Nro. 1279/1992ANEXO CIRCULAR N° 1279
DIRECCIONES DE LAS ZONAS I, II y III. (*)
REGIONES dependientes de las DIRECCIONES DE ZONAS I, II y III. (*)
DIVISIONES dependientes de las Regiones de Dirección de Zonas I, II y III. (RECAUDACION, FISCALIZACION EXTERNA, GRANDES CONTRIBUYENTES, REVISION Y RECURSOS, JURIDICA (*) y FISCALIZACION INTERNA).
AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.(*)
DISTRITOS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas I, II y III.
DIRECCIONES DE LAS ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)
DEPARTAMENTO dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana (ASUNTOS LEGALES).
DIVISION dependiente del Departamento de Asuntos Legales. (REPRESENTACION JUDICIAL).
REGIONES dependientes de las DIRECCIONES de ZONAS IV y V METROPOLITANA. (*)
DIVISIONES dependientes de la Región Impuestos Internos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, JURIDICA (*), REVISION Y RECURSOS, RECAUDACION Y FISCALIZACION INTERNA).
DIVISIONES dependientes de la Región Impuesto de Sellos y Varios (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA, JURIDICA (*) y RECAUDACION).
AGENCIAS dependientes de las Regiones de las Direcciones de Zonas IV y V Metropolitana. (*)
DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 1, 2 y 3 de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).
DIVISIONES dependientes de las Regiones Nros. 4, 5 y 6 de la Dirección de Zona V Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA, REVISION Y RECURSOS, FISCALIZACION INTERNA Y JURIDICA (*)).
DIVISION dependiente de la Dirección de Zona IV Metropolitana (FISCALIZACION EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PECUARIA).
DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. (*)
DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Grandes contribuyentes Nacionales (GESTION DE COBRO, TECNICO LEGAL (*) y FISCALIZACION INTERNA).
DIVISIONES dependientes de los Departamentos citados en el párrafo anterior (FISCALIZACION INTERNA, RECUPERO DE IMPUESTOS, RECAUDACION, COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, REVISION Y RECURSOS Y JURIDICA (*)
DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL (*)
DEPARTAMENTOS dependientes de la Dirección de Auditoría Fiscal (FISCALIZACION EXTERNA). (*)
DIVISIONES dependientes del Departamento citado en el párrafo anterior (FISCALIZACION EXTERNA).
DIRECCION DE CONTENCIOSO JUDICIAL Y PENAL TRIBUTARIO.
DEPARTAMENTO dependiente de la Subdirección General Legal Tributaria (CONTENCIOSO JUDICIAL) (*).
DIVISIONES dependientes del Departamento Contencioso Judicial (LETRADAS).
(*) Corresponde a los Jueces Administrativos que entienden en el procedimiento de clausura establecido por el artículo 44 y concordantes de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
TEXTO
El artículo 3° del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones ha establecido la denominación de los funcionarios que pueden actuar como Jueces Administrativos Delegados. A tal efecto, designó como tales a Directores, Jefes de Departamento, de División, de Agencia y de Distrito.
El Decreto 1237, del 26 de junio de 1991, aprobó la estructura organizativa de la Repartición hasta nivel de Dirección y mediante el dictado de la Resolución N° 400 del 8 de agosto de 1991, y sus modificatorias, dictadas por esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° inciso b) de la Ley 11683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se dispuso la creación de las unidades orgánicas desde nivel de Departamento hasta Oficina y equivalentes.
En consecuencia, a los efectos de unificar el desenvolvimiento operativo de todas las áreas del Organismo y procurar adecuada difusión de sus cuadros de conducción, resulta conveniente enumerar en este acto, las unidades de estructura cuyas Jefaturas ejercen la función de Jueces Administrativos, y que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente Circular.
Cabe aclarar que en dicho anexo han sido individualizados los jueces administrativos que tienen la facultad, entre otras, de entender en el procedimiento de clausura establecido por el Artículo 44 y concordantes de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Derógase la Circular 1234 del 23 de noviembre de 1990.
Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Deroga a:
- Circular Nº 1234/1990
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1237/1991 (ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
- Resolución Nº 400/1991
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 6 (Inciso b))
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 44 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro. Sub director General.