Circular Nº 1282/1992
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Circular Nº 1282/1992
05 de Noviembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 1992
Boletín DGI Nº 468, 01 de Diciembre de 1992, página 1372
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.139 y sus respectivas modificaciones. Aclaración.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3125/1990
- Resolución General Nº 3139/1990
TEXTO
Aclárase que los comitentes inscritos que actúen por intermedio de los responsables a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones), están sujetos, por tales operaciones, al régimen de ingreso establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, no siendo oponible por parte de ellos, la excepción a que se refiere el artículo 2°, punto d) de dicha norma.
Por su parte, los comisionistas, consignatarios y otros sujetos que actúan a nombre propio y por cuenta de dichos comitentes inscritos, deberán ajustar su cometido a las disposiciones de la Resolución General N° 3.139 y su modificatoria.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23349 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
- Ley Nº 20631 (T.O. 1977)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.