Circular Nº 1283/1992
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Circular Nº 1283/1992
05 de Noviembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 1992
Boletín DGI Nº 468, 01 de Diciembre de 1992, página 1372
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de compra venta de granos cereales y oleaginosos.Acopiadores. Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, art. 11. Su Alcance. PROCEDlMIENTO. Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias. Emisión de formularios Nros. 1116/A, 1116/B y 1116/C.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3274/1990 Articulo Nº 11
- Resolución General Nº 3419/1991 Articulo Nº 6
TEXTO
Atento a consultas formuladas por acopiadores de cereales, respecto del réqimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, y de la utilización de los formularios Nros. 1116/A, 1116/b y 1116/c, aclárase que:
1.-La compensación prevista en el artículo 11 de la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones podrá ser efectuada por los acopiadores de cereales tanto en las operaciones en que actúen a nombre propio comercializando granos de terceros (consignación), como en aquéllas en que comercializan granos de su propiedad adquiridos a terceros.
2.Los datos a oue se refiere el artículo 6° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, podrán consignarse -exclusivamente en los formularios Nros. 1116/A, 1116/B y 1116/c- en oportunidad de procederse a la emisión de los mismos.
Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.