Circular Nº 1283/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1283/1992</h1> <p>05 de Noviembre de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 468, 01 de Diciembre de 1992, página 1372 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de compra venta de granos cereales y oleaginosos.Acopiadores. Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, art. 11. Su Alcance. PROCEDlMIENTO. Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias. Emisión de formularios Nros. 1116/A, 1116/B y 1116/C.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3274/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Resolución General Nº 3419/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a consultas formuladas por acopiadores de cereales, respecto del réqimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, y de la utilización de los formularios Nros. 1116/A, 1116/b y 1116/c, aclárase que:</p> <p>1.-La compensación prevista en el artículo 11 de la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones podrá ser efectuada por los acopiadores de cereales tanto en las operaciones en que actúen a nombre propio comercializando granos de terceros (consignación), como en aquéllas en que comercializan granos de su propiedad adquiridos a terceros.</p> <p>2.Los datos a oue se refiere el artículo 6° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, podrán consignarse -exclusivamente en los formularios Nros. 1116/A, 1116/B y 1116/c- en oportunidad de procederse a la emisión de los mismos.</p> <p>Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>