Circular Nº 1287/1993
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Circular Nº 1287/1993
28 de Abril de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Abril de 1993
Boletín DGI Nº 474, 01 de Junio de 1993, página 667
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2.054/92, Título II. Régimen opcional de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial. Re solución General N° 3.662. Imputación del costo fiscal teórico remanente demeritado . Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 2054/1992 Articulo Nº 13 (inciso f))
TEXTO
A los fines previstos en el segundo párrafo "in fine" del inciso f) del artículo 13 del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, aclárase que las empresas que optaron por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial efectuarán la imputación como pago a cuenta del importe atribuible al Costo Fiscal Teórico Demeritado, en el Rubro 2 del formulario de declaración jurada N° 513/3 en el Apartado correspondiente a "Pagos a Cuenta".
En tal sentido, corresponderá consignar la leyenda "Costo Fiscal Teórico Demeritado" a continuación de la expresión "Pagos a Cuenta" y antes del inciso c) del citado Rubro; asimismo en el inciso f) del mencionado Rubro deberá agregarse la expresión "+ CFTD".
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2054/1992 Articulo Nº 13 (inciso c))
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General