Circular Nº 1291/1993

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1291/1993</h1> <p>15 de Julio de 1993</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Julio de 1993</p> <p>Boletín DGI Nº 476, Agosto de 1993, página 890 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Decreto N° 1.283/93. Deducción especial, artículo 23 de la ley del gravamen.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1983)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 79 (incisos a), b), c), d) e) y f))</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (inciso c))</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de facilitar para el periodo fiscal 1992 y siguientes la determinación del importe de la deducción especial dispuesta -con relación a los contribuyentes que obtengan ganancias netas comprendidas en el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- en el inciso c) del artículo 23 de la citada ley, como así también la correcta aplicación de lo establecido por el punto 2. del artículo 1° del Decreto N° 1.283 de fecha 18 de junio de 1993, se estima oportuno efectuar las siguientes aclaraciones:</p> <p>1. Cuando sólo se obtengan ganancias netas:</p> <p>1.1. Comprendidas en los incisos d), e), f) y en el incorporado a continuación del inciso c) del citado artículo 79, el importe deducible será el de dichas ganancias, -de tratarse del período fiscal 1992- hasta el límite de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.907,64).</p> <p>1.2. Comprendidas en los incisos a), b) y c) del mencionado artículo 79, el importe deducible será el de dichas ganancias, -de tratarse del período fiscal 1992- hasta el limite de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 17.722,92).</p> <p>2. Cuando además de las ganancias netas a que se refiere el segundo párrafo del precitado inciso c) del artículo 23, se obtengan también ganancias netas comprendidas en el primer párrafo de dicho inciso, el importe a computar se ajustará a lo previsto en el punto 2. del artículo 1° del Decreto N° 1.283/93, a cuyo efecto y respecto del periodo fiscal 1992 se ejemplifican distintas alternativas - ver cuadro en el Boletín DGI N° 476, pág., 890 del mes de Agosto de 1993 -</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 79 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> <li>Decreto Nº 1283/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (punto 2)</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (inciso c))</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>