Circular Nº 1292/1993

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1292/1993</h1> <p>16 de Julio de 1993</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Julio de 1993</p> <p>Boletín DGI Nº 476, 01 de Agosto de 1993, página 891 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Regímenes de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Decretos Nros. 932/93 y 933/93. Resoluciones Generales Nros. 3.686 y 3.687. Norma complementaria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3686/1993</li> <li>Resolución General Nº 3687/1993</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los efectos de la determinación del monto de las cuotas correspondientes a los regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago, instituidos por el Decreto N° 932/93, y el plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 933/93, reglamentados respectivamente por las Resoluciones Generales Nros 3.686 y 3.687, se considerarán las siguientes pautas:</p> <p>1. Cálculo de las cuotas. Fórmula aplicable:</p> <p>M = C (1 + I.n.d )</p> <p>3000</p> <p>donde:</p> <p>M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.</p> <p>C = Capital contenido en la cuota. Resulta de dividir el saldo por el cual se solicitó pago en cuotas, por la cantidad de las que comprende el plan.</p> <p>I = Consignar 1, en concepto de tasa de interés mensual.</p> <p>n = Cantidad de cuotas pendientes de pago al momento de determinarse el importe de la cuota que se cancela, incluida ésta.</p> <p>d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada o la de su pago, la que fuere anterior, y la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto que ésta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los días corridos se contarán hasta la fecha de su pago.</p> <p>Cuando juntamente con el importe de una cuota se ingrese anticipadamente una o más cuotas siguientes a la misma, corresponderá adicionar al monto de la cuota determinada -obtenido mediante la aplicación de la fórmula explicitada-, los importes de capital correspondientes a la o las cuotas que se anticipan.</p> <p>Al efectuarse el ingreso de la o las cuotas siguientes a aquella o aquellas que se hubieran anticipado, deberán considerarse los días corridos existentes desde la fecha de pago de la última cuota inmediata anterior que se anticipó, hasta la fecha de vencimiento o pago de la cuota que se cancela, la que resulte anterior.</p> <p>2. Vencimiento y cálculo de los intereses de la segunda cuota. El vencimiento de la segunda cuota de los planes de facilidades de pago, en todos los casos, cualquiera sea la fecha de presentación y pago de la primera cuota, operará el día 2 ó 15 de agosto de 1993, inclusive, según se trate de los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 932/93 ó933/93, respectivamente.</p> <p>Para el cálculo de los intereses correspondientes a la segunda cuota se seguirá el procedimiento que a continuación se indica:</p> <p>a) Régimen de Presentación Espontánea. Decreto N° 932/93, Titulo I.</p> <p>Se computarán los días que medien entre el 2 de julio de 1993, inclusive, y el 2 de agosto de 1993, inclusive, o la fecha de su pago, la que fuera anterior.</p> <p>b) Régimen de Facilidades de Pago. Decreto N° 932/93, Titulo II y Decreto N° 933/93.</p> <p>Se computarán los días que medien entre el 2 ó 15 de julio de 1993, inclusive, respectivamente, o la fecha de pago de la primera cuota, la que sea anterior, y el día 2 ó 15 de agosto de 1993, inclusive, respectivamente, o la fecha de pago, la que sea anterior.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 932/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA)</span> </li> <li>Decreto Nº 933/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES ADEUDADAS AL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>