Circular Nº 1296/1993
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Circular Nº 1296/1993
24 de Septiembre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Septiembre de 1993
Boletín DGI Nº 479, 01 de Noviembre de 1993, página 1293
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Decreto N° 1.684/93. Resoluciones Generales Nros. 2.651 y sus modificaciones y 3.730. Régimen de retención a partir del mes de septiembre de 1993. Norma complementaria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3730/1993 Articulo Nº 2
TEXTO
A los efectos del cómputo del pago a cuenta que prevé el artículo 20 de la Resolución General N° 3.730, sobre los importes pagados en concepto de sueldos y remuneraciones, acumulados a partir del mes de septiembre de 1993, inclusive, aclárase que los agentes de retención que utilicen los procedimientos previstos en los puntos 2. y 3. del artículo 10 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, deducirán del impuesto anual proyectado, los aportes al sistema de jubilaciones y pensiones correspondientes a los meses transcurridos desde septiembre de 1993 hasta el mes en que se efectúe la determinación, ambos inclusive, proyectados en el periodo fiscal.
La deducción referida precedentemente se efectuará con anterioridad a la aplicación de las disposiciones de los puntos 2.4. y 3.4. del mencionado artículo 10.
A los fines previstos en los párrafos anteriores, los límites que dispone el artículo 3° de la resolución general citada en primer término, deberán proyectarse aplicando similar metodología a la establecida en los aludidos puntos 2.y 3.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2651/1986 Articulo Nº 10 (puntos 2 Y 3)
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General