Circular Nº 1299/1993
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Circular Nº 1299/1993
12 de Noviembre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1993
Boletín DGI Nº 480, 01 de Diciembre de 1993, página 1383
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3.439 y sus modificaciones. Consorcios de Propietarios. Régimen de retención. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3439/1991
TEXTO
A los fines de la aplicación del régimen de retención del impuesto al valor agregado, instrumentado por la Resolución General N° 3.439 y sus modificaciones, aclárase que:
1. Los consorcios de propietarios -en tanto no asuman la condición de sujetos pasivos en el impuesto al valor agregado- revisten el carácter de consumidores finales y, en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
2. Las retenciones se practicarán sobre el monto total de la factura, neto de descuentos y/o bonificaciones. En el supuesto de tratarse de pagos parciales o en cuotas, se considerará como base imponible el importe de cada uno de ellos.
3. Las entidades incluidas en las Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.337 y sus respectivas modificaciones, se encuentran sujetas al régimen establecido por la Resolución General N° 3.439 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23349 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
- Resolución General Nº 3125/1990
- Resolución General Nº 3337/1991
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General