Circular Nº 1299/1993

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1299/1993</h1> <p>12 de Noviembre de 1993</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1993</p> <p>Boletín DGI Nº 480, 01 de Diciembre de 1993, página 1383 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3.439 y sus modificaciones. Consorcios de Propietarios. Régimen de retención. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3439/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de la aplicación del régimen de retención del impuesto al valor agregado, instrumentado por la Resolución General N° 3.439 y sus modificaciones, aclárase que:</p> <p>1. Los consorcios de propietarios -en tanto no asuman la condición de sujetos pasivos en el impuesto al valor agregado- revisten el carácter de consumidores finales y, en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.</p> <p>2. Las retenciones se practicarán sobre el monto total de la factura, neto de descuentos y/o bonificaciones. En el supuesto de tratarse de pagos parciales o en cuotas, se considerará como base imponible el importe de cada uno de ellos.</p> <p>3. Las entidades incluidas en las Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.337 y sus respectivas modificaciones, se encuentran sujetas al régimen establecido por la Resolución General N° 3.439 y sus modificaciones.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3125/1990</li> <li>Resolución General Nº 3337/1991</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>