Circular Nº 1300/1993

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1300/1993</h1> <p>13 de Diciembre de 1993</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 1993</p> <p>Boletín DGI Nº 481, Enero de 1994, página 28 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 937/9. Reintegro fiscal por ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional. Ventas a través de concesionarios autorizados o representantes oficiales. Artículos 4° y 9° del Decreto N° 937/93 y 9° de la Resolución General N° 3.708 y sus complementarias. Sus alcances</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 937/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A TITULARES DE EMPRESAS QUE PRODUZCAN Y VENDAN BIENES DE CAPITAL DE PRODUCCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En atención a diversas inquietudes formuladas por sectores relacionados con la producción de bienes de capital incluidos en el régimen establecido por el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993, respecto de la cuantificación del reintegro y de su traslación al comprador definitivo, aclárase que en los casos en que la comercialización de los referidos bienes sea efectuada mediante la intervención de concesionarios autorizados o representantes oficiales, el reintegro fiscal deberá calcularse sobre el precio de venta, neto del descuento -en concepto de retribución- que reciba el intermediario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado decreto.</p> <p>Consecuentemente y con la finalidad de facilitar la aplicación del criterio precedentemente expuesto, se consignan -a título meramente ejemplificativo- en Anexo que forma parte integrante de la presente Circular algunas situaciones posibles que reflejan numéricamente la forma en que debería trasladarse el importe del tratado reintegro y su incidencia en los precios de las etapas intervinientes.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 937/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A TITULARES DE EMPRESAS QUE PRODUZCAN Y VENDAN BIENES DE CAPITAL DE PRODUCCION NACIONAL)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>