Circular Nº 1302/1993

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1302/1993</h1> <p>30 de Diciembre de 1993</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 482, 01 de Febrero de 1994, página 204 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos Régimen de facilidades de pago. Decreto N° 2104/93. Resoluciones Generales Nros.3755 y3773. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3755/1993</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los efectos de regularizar su situación mediante el acogimiento al régimen de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 2.104 del 18 de octubre de 1993, instrumentado por la Resolución General N° 3. 755, los trabajadores autónomos que hubieran ejercido la opción a que alude el artículo 1° de la Resolución Genera: N° 3.773, de fecha 15 de diciembre de 1993 deberán, a los fines de la determinación de la deuda hasta el mes de febrero de 1993, inclusive y cuya consolidación se efectúe hasta el 14 de febrero de 1994, inclusive, utilizar el coeficiente 0,314 en lugar de 0,26, citado en el F. 567, Rubro 3 inc.b).</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2104/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3773/1993</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>