Circular Nº 1303/1993
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Circular Nº 1303/1993
30 de Diciembre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994
Boletín DGI Nº 482, 01 de Febrero de 1994, página 204
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Recursos de la Seguridad Social. Obra médico asistencial de beneficencia sin fines de lucro. Régimen de facilidades de pago. Decreto N° 2.254/93. Resoluciones Generales Nros. 3764 y 3774. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3764/1993
TEXTO
A los efectos de realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.254/93, reglamentado por la Resolución General N° 3764, los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.774, deberán considerar los siguientes aspectos:
1.Circular N° 1.297
-En el punto 1.2., donde dice "Fecha de consolidación: 20.12.93" debe decir, según corresponda. "Fecha de consolidación 20/12/93 ó 17/1/94".
2.Formulario de declaración jurada N° 542/5
2.1. Rubro 2
Donde dice "Monto Cta. al 20/12/93", debe decir "Monto Cta. a Fecha de Consolidación"
2.2.Instrucciones
Donde se referencia como fecha de consolidación de la deuda el día 20 de diciembre de 1993, debe interpretarse esta última o, en su caso, la que corresponda al ejercicio de la opción.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Modifica a:
- Circular Nº 1297/1993
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2254/1993 (OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL)
- Resolución General Nº 3774/1993 Articulo Nº 1
- Circular Nº 1297/1993
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General