Circular Nº 1310/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1310/1994</h1> <p>21 de Abril de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Abril de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 486, 01 de Junio de 1994, página 693 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores Autónomos. Decreto N° 433/94. Resolución General N° 3.813. Norma complementaria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>El Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994 autoriza a este Organismo a introducir modificaciones a los requisitos dispuestos por su similar N° 2.104 del 18 de octubre de 1993, habiéndose reglamentado aquél a través de la Resolución General N° 3.813, estableciendo un plan de facilidades de pago para los trabajadores autónomos -inscriptos o no en el régimen de la Ley N° 18.038-, que al 30 de septiembre de 1993 revistaban en una categoría inferior a la "E", que no se hubieren acogido al 14 de febrero de 1994 al plan instituido por el decreto citado en segundo término o, en su caso, de haberlo hecho, éste se encuentre vigente o caduco.</p> <p>A los fines precedentemente expuestos, se entiende conveniente adecuar los formularios de declaración jurada vigentes y sus respectivas instrucciones, en la forma que a continuación se indica:</p> <p>1) Formularios de declaración jurada.</p> <p>1.1 Formulario de declaración jurada N° 567.</p> <p>- Sustituir en el Rubro 3 inciso b) la expresión "... (inc. a x 0,260)" por "... "inc. a x 0,406)".</p> <p>1.2. Formulario de declaración jurada N° 567/1.</p> <p>- Eliminar del Rubro 2, inciso b) la expresión las que no podrán exceder de sesenta (60)."</p> <p>2) Instrucciones.</p> <p>2.1. Formulario de declaración jurada Nº 567.</p> <p>2.1.1. Incorpórase a continuación del primer párrafo del Rubro 1 del Capitulo 1, el siguiente texto:</p> <p>"A efectos de las declaraciones a que alude el párrafo precedente, se deberá considerar hasta el mes de septiembre de 1993, inclusive."</p> <p>2.1.2. Sustituir en Nota al pié del Rubro 1 la expresión "... que a la fecha se encuentra ..." por ".. que a septiembre de 1993 se encontraba..."</p> <p>2.1.3. Agregar al Capítulo 1, Rubro 2, punto 2.2., acápite a.1) como segundo párrafo, el siguiente texto:</p> <p>"Para las actividades encuadradas en las Tablas 1, punto 1.2. y VII del Anexo II del Decreto Nº 2.104/93, no se considerará la modificación introducida en dichas tablas por el Anexo I del Decreto Nº 433/94."</p> <p>2.2. Formulario de declaración jurada Nº 567/1.</p> <p>2.2.1. Eliminar del Rubro 2, punto 2.b., el texto "...no pudiendo exceder de sesenta (60)."</p> <p>2.2.2. Agregar a continuación del último párrafo del Rubro 4, el siguiente:</p> <p>"En caso de hacer uso de la opción de no abonar al contado alguno de los meses comprendidos en este Rubro -excepto abril de 1994- deberá indicar tal circunstancia a continuación del último pago detallado, indicando el número de control del F. 567/3, utilizado a tal efecto."</p> <p>2.3. Formulario de declaración jurada Nº 567/2.</p> <p>- Agregar al punto 2.1.4. de las Instrucciones Generales, lo siguiente:</p> <p>"Asimismo se tendrá en cuenta que en virtud del excedente que se pudiera registrar, luego de realizado el procedimiento descripto en el punto 2.1.2., el factor "n" (cantidad de cuotas pendientes) de la fórmula indicada en el artículo 1º de la citada resolución general, no necesariamente deberá ser un número entero. A tal efecto determinará "n" aplicando la siguiente fórmula:</p> <p>donde:</p> <p>x = Nº de cuotas total del plan reformulado</p> <p>y = Sumatoria de montos de cuotas de capital canceladas (total o parcial)</p> <p>z = Monto de la cuota base reformulada"</p> <p>2.4. Formulario de declaración jurada Nº 567/3.</p> <p>- Agregar a continuación de la escala del punto a) del Rubro I, la siguiente Nota:</p> <p>"NOTA: El profesional no asociado que ocupe personal para el desempeño de tareas inherentes al ejercicio de su profesión, deberá consignar en el tramo que principie en 03/94, la categoría que corresponda de acuerdo a la Tabla II del Anexo II del Decreto Nº 2.104/93, salvo que en virtud de la cantidad de personal ocupado le corresponda una mayor, conforme la escala precedente."</p> <p>Asimismo, resulta necesario aclarar aspectos vinculados a la imputación de la cuota que corresponde indicar al momento de reformular el plan oportunamente solicitado, como así también, en lo concerniente a los vencimientos de las obligaciones de los responsables que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).</p> <p>A - IMPUTACION DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL PLAN REFORMULADO</p> <p>Los trabajadores autónomos que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 20 de la Resolución General Nº 3.813, deberán indicar al momento de reformular el plan de facilidades de pago, el número de la cuota que corresponda, conforme la fecha de acogimiento al plan anterior.</p> <p>A ese efecto, se hace notar que el número de cuota a cancelar resultante de la reformulación del plan debe responder a la inmediata siguiente a la última abonada.</p> <p>B - RESPONSABLES QUE NO POSEAN CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA</p> <p>Respecto de los responsables que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) al momento de solicitar el plan de facilidades dispuesto en el artículo 50 de la Resolución General Nº 3.813, se aclara que, las cuotas segunda a cuarta, vencerán en las fechas fijadas por el artículo 7º, punto 1 de la citada resolución general.</p> <p>En cuanto a lo establecido en el artículo 7º, punto 2, regirá la fecha de vencimiento que el mismo establece, para los períodos devengados hasta el momento en que se asigne la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) definitiva, a partir de cuya oportunidad se cumplirán las obligaciones en los vencimientos fijados por este Organismo, con carácter general, para los trabajadores autónomos.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2104/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3813/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 18038 (T.O. 1980)<span class="acotacion_modificatoria"> (INSTITUCION DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.)</span> </li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo I)</span> </li> <li>Decreto Nº 2104/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Tablas I, punto 1.2. Y VII del Anexo II)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3813/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Resolución General Nº 3813/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7 (punto 2)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>