Circular Nº 1312/1994
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Circular Nº 1312/1994
24 de Mayo de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Mayo de 1994
Boletín DGI Nº 487, 01 de Julio de 1994, página 809
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Trabajadores Autónomos. Período fiscal 1993. Importes computables como pago a cuenta.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 90 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
TEXTO
Con la finalidad de facilitar a los trabajadores autónomos la correcta liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 1993, se informan a continuación las sumas que, del aporte personal efectuado al sistema nacional vigente de jubilaciones y pensiones, pueden computar como pago a cuenta del gravamen, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, según texto sustituido por el Decreto N° 1.684 del 12 de agosto de 1993.
Los importes precedentes constituyen el CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (40,74%) del aporte aludido y su cómputo se encuentra sujeto a las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 90; no pudiéndose considerar, en ningún caso, el importe correspondiente a la Ley N° 19.032.
Además, aclárase con relación a los sujetos mencionados en el primer párrafo, que los mismos no pueden computar suma alguna en concepto de ganancias no imponibles y deducción especial -incisos a) y c) del artículo 23 de la ley del gravamen- cuando no hubieran efectuado el ingreso de sus correspondientes aportes.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1684/1993 (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)
- Ley Nº 19032 (CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.)
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 90 (segundo párrafo)
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 23 (incisos a) y c))
FIRMANTES
Lic. Ricardo Cossio Director General