Circular Nº 1312/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1312/1994</h1> <p>24 de Mayo de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Mayo de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 487, 01 de Julio de 1994, página 809 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Trabajadores Autónomos. Período fiscal 1993. Importes computables como pago a cuenta.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 90 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Con la finalidad de facilitar a los trabajadores autónomos la correcta liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 1993, se informan a continuación las sumas que, del aporte personal efectuado al sistema nacional vigente de jubilaciones y pensiones, pueden computar como pago a cuenta del gravamen, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, según texto sustituido por el Decreto N° 1.684 del 12 de agosto de 1993.</p> <p>Los importes precedentes constituyen el CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (40,74%) del aporte aludido y su cómputo se encuentra sujeto a las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 90; no pudiéndose considerar, en ningún caso, el importe correspondiente a la Ley N° 19.032.</p> <p>Además, aclárase con relación a los sujetos mencionados en el primer párrafo, que los mismos no pueden computar suma alguna en concepto de ganancias no imponibles y deducción especial -incisos a) y c) del artículo 23 de la ley del gravamen- cuando no hubieran efectuado el ingreso de sus correspondientes aportes.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1684/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)</span> </li> <li>Ley Nº 19032<span class="acotacion_modificatoria"> (CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.)</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 90 (segundo párrafo)</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (incisos a) y c))</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>