Circular Nº 1313/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1313/1994</h1> <p>03 de Junio de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Junio de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 487, 01 de Julio de 1994, página 810 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas. Decreto N° 1.684/93. Resolución General N° 3.825. Presentación de declaraciones juradas.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1684/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines dispuestos en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, las personas de existencia visible deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas de dicho impuesto, siempre que sus ganancias superen la ganancia neta no imponible y las deducciones por cargas de familia, en los términos expresados en el punto 2) del artículo 6° de la Resolución General N° 3.825.</p> <p>Cuando las mencionadas ganancias resulten inferiores a los conceptos indicados en el párrafo anterior, la obligación de presentar las correspondientes declaraciones juradas subsistirá en la medida que, por aplicación de lo establecido por el artículo 90 de la ley del gravamen, exista impuesto determinado y el mismo no resulte absorbido por el pago a cuenta admitido por el segundo párrafo de dicho artículo.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3825/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (punto 2))</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 90 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>