Circular Nº 1316/1994
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1316/1994
05 de Agosto de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Agosto de 1994
Boletín DGI Nº 489, 01 de Septiembre de 1994, página 1085
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen de compensación de deudas con créditos impositivos. Resolución General N° 3795. Su aclaración.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3795/1994
TEXTO
Habida cuenta de las consultas planteadas por diversas entidades representativas de los contribuyentes y responsables acerca de los alcances del régimen de compensación establecido por la Resolución General N° 3795, corresponde aclarar que ésta sólo ha previsto la posibilidad de compensar -de oficio y con carácter previo a la devolución que fuere pertinente- los créditos que por cualquier concepto tuviesen ya reconocidos a su favor los contribuyentes y/o responsables, con las deudas líquidas y exigibles de estos mismos sujetos por aportes y contribuciones con destino al sistema único de la seguridad social.
De modo que los contribuyentes y/o responsables -titulares de los referidos créditos impositivos- no se encuentran habilitados para oponer unilateralmente al Fisco la compensación como medio de extinción de sus obligaciones relacionadas con los recursos de la seguridad social.
Por lo tanto no son aplicables, en el ámbito de las compensaciones reguladas por la Resolución General N° 3795, las previsiones de la Resolución General N° 2542.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2542/1985
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.