Circular Nº 1316/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1316/1994</h1> <p>05 de Agosto de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Agosto de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 489, 01 de Septiembre de 1994, página 1085 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen de compensación de deudas con créditos impositivos. Resolución General N° 3795. Su aclaración.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3795/1994</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Habida cuenta de las consultas planteadas por diversas entidades representativas de los contribuyentes y responsables acerca de los alcances del régimen de compensación establecido por la Resolución General N° 3795, corresponde aclarar que ésta sólo ha previsto la posibilidad de compensar -de oficio y con carácter previo a la devolución que fuere pertinente- los créditos que por cualquier concepto tuviesen ya reconocidos a su favor los contribuyentes y/o responsables, con las deudas líquidas y exigibles de estos mismos sujetos por aportes y contribuciones con destino al sistema único de la seguridad social.</p> <p>De modo que los contribuyentes y/o responsables -titulares de los referidos créditos impositivos- no se encuentran habilitados para oponer unilateralmente al Fisco la compensación como medio de extinción de sus obligaciones relacionadas con los recursos de la seguridad social.</p> <p>Por lo tanto no son aplicables, en el ámbito de las compensaciones reguladas por la Resolución General N° 3795, las previsiones de la Resolución General N° 2542.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2542/1985</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>