Circular Nº 1318/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1318/1994</h1> <p>23 de Agosto de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Agosto de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 490, 01 de Octubre de 1994, página 1199 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Sistema de acreditación de inscripción. Tarjetas identificatorias de contribuyentes. Resolución General N° 3.798 y su complementaria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3798/1994</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo inquietudes planteadas respecto de la aplicación de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.798 y su complementaria, aclárase que, a los fines de exteriorizar su condición frente a los tributos que se encuentran a cargo de este Organismo, los contribuyentes y responsables alcanzados por la norma, están obligados a emitir un solo formulario de declaración jurada N° 576, postmarcado con la respectiva tarjeta de identificación, por cada uno de los proveedores ante los cuales deban acreditar su situación fiscal. Ello, sin perjuicio de efectuar otras emisiones de dicho formulario, cuando sean requeridas por necesidades de las partes intervinientes en las operaciones, o cuando se produzcan modificaciones en el contenido de la mencionada tarjeta de identificación.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>