Circular Nº 1320/1994
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Circular Nº 1320/1994
19 de Septiembre de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1994
Boletín DGI Nº 490, 01 de Octubre de 1994, página 1199
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Solicitud de exclusión total o parcial de regímenes de retención. Resolución General N° 3.851. Presentaciones en trámite. Requisitos. Competencia de los jueces administrativos. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3851/1994
- Resolución General Nº 3851/1994 Articulo Nº 7
- Resolución General Nº 3851/1994 Articulo Nº 4
TEXTO
Atendiendo inquietudes planteadas, respecto de la consideración que corresponde dispensar a las solicitudes de exclusión, presentadas al amparo de los regímenes de retención -que así lo dispusieran- del impuesto al valor agregado, con anterioridad a la vigencia de la Resolución General N° 3.851, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:
1.Son competentes para emitir el acto administrativo correspondiente a tales presentaciones, a partir del día 28 de julio de 1994, inclusive, los jueces administrativos que establece el artículo 7° de la mencionada resolución general. Ello, sin perjuicio de la avocación que pueden ejercer los funcionarios que, por Estructura Organizativa, tienen facultades de superintendencia.
2.Los requisitos a cumplir respecto de tales solicitudes son aquéllos que estaban dispuestos por las normas vigentes al momento de la presentación.
No obstante lo expuesto, los funcionarios competentes están facultados para requerir, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.851, todos aquellos elementos o aclaraciones -estén o no considerados en esa norma- que estimen necesarios para valorizar la procedencia de lo solicitado.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.