Circular Nº 1320/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1320/1994</h1> <p>19 de Septiembre de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 490, 01 de Octubre de 1994, página 1199 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Solicitud de exclusión total o parcial de regímenes de retención. Resolución General N° 3.851. Presentaciones en trámite. Requisitos. Competencia de los jueces administrativos. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3851/1994</li> <li>Resolución General Nº 3851/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7</span> </li> <li>Resolución General Nº 3851/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo inquietudes planteadas, respecto de la consideración que corresponde dispensar a las solicitudes de exclusión, presentadas al amparo de los regímenes de retención -que así lo dispusieran- del impuesto al valor agregado, con anterioridad a la vigencia de la Resolución General N° 3.851, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:</p> <p>1.Son competentes para emitir el acto administrativo correspondiente a tales presentaciones, a partir del día 28 de julio de 1994, inclusive, los jueces administrativos que establece el artículo 7° de la mencionada resolución general. Ello, sin perjuicio de la avocación que pueden ejercer los funcionarios que, por Estructura Organizativa, tienen facultades de superintendencia.</p> <p>2.Los requisitos a cumplir respecto de tales solicitudes son aquéllos que estaban dispuestos por las normas vigentes al momento de la presentación.</p> <p>No obstante lo expuesto, los funcionarios competentes están facultados para requerir, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.851, todos aquellos elementos o aclaraciones -estén o no considerados en esa norma- que estimen necesarios para valorizar la procedencia de lo solicitado.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>