Circular Nº 1325/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1325/1994</h1> <p>02 de Diciembre de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores en relación de dependencia del servicio doméstico. Resolución General N° 3.906. Su aclaración.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3906/1994</li> <li>Resolución General Nº 3834/1999</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En relación al sistema de determinación e ingreso de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, respecto de los trabajadores del servicio doméstico en relación de dependencia, instituido por la Resolución General N° 3.906, corresponde formular las siguientes aclaraciones:</p> <p>1-La Resolución General N° 3.906 es de aplicación exclusiva, para la totalidad de los empleadores del servicio doméstico, en lo relativo a dicho personal, aunque además ocupen otros empleados no comprendidos en dicha actividad.</p> <p>2-Los aportes y contribuciones destinados al SUSS, correspondientes a trabajadores del servicio doméstico, efectuados por empleadores titulares de empresas unipersonales que ocupen el mismo en relación de dependencia, originados en obligaciones devengadas por el mes de noviembre de 1994, podrán ingresarse, por única vez y con carácter de excepción , de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General</p>