Circular Nº 1328/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1328/1995</h1> <p>19 de Enero de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Enero de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 496, 01 de Abril de 1995, página 421 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Establecimientos educativos transferidos a las Provincias Ley N° 24.049.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 24049<span class="acotacion_modificatoria"> (TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS Y A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES DE SERVICIOS EDUCATIVOS.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>La Ley N° 24.049 dispuso la transferencia de establecimientos educativos estatales de nivel nacional a las provincias, mediante la celebración de convenios, y el traspaso de la Superintendencia Estatal sobre los establecimientos educativos particulares al ámbito provincial.</p> <p>Al respecto, procede aclarar acerca de la forma en que deberán cumplimentarse las obligaciones correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, en relación con el personal de los precisados establecimientos.</p> <p>1)Los establecimientos públicos nacionales no transferidos a las provincias, deben efectuar los aportes y contribuciones establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S).</p> <p>2)Los establecimientos públicos provinciales, deben efectuar sus aportes y contribuciones al régimen previsional provincial, salvo que la jurisdicción de que se trate carezca del mismo o haya adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.241, en cuyo supuesto deben ingresar los aportes y contribuciones establecidos en los incisos a) y b) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.).</p> <p>3)Respecto de los establecimientos públicos transferidos de la Nación a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, su personal se encuentra incorporado a la administración pública provincial o municipal, por lo que los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social deben ser efectuados a los regímenes locales, salvo que la jurisdicción de que se trate carezca del mismo, o haya adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.241, en cuyo caso deben ingresar los aportes y contribuciones establecidos en los incisos a) y b) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en orden a lo establecido en el Decreto N° 82/94, se incorporó al mencionado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del período enero de 1994.</p> <p>Se exceptúan aquellos docentes transferidos que por no reunir los requisitos exigidos en la jurisdicción receptora, pueden continuar aportando al sistema nacional, si ejercieron dicha opción.</p> <p>Lo propio ocurre respecto de la Obra Social, ya que el personal transferido puede optar por continuar con la atención de OSPLAD. Asimismo, el personal transferido deberá continuar en la Caja Complementaria para la Actividad Docente.</p> <p>A los fines previstos en los dos párrafos anteriores, el gobierno de la jurisdicción local actúa como agente de retención de los aportes respectivos.</p> <p>4) Los establecimientos particulares, que actúan en jurisdicción provincial, que perciben subvención de la provincia, deben efectuar los aportes y contribuciones respecto del personal docente al régimen provisional provincial, en caso de que éste exista en dicha jurisdicción y se prevea expresamente la incorporación de dicho personal.</p> <p>En caso que la provincia de que se trate carezca de sistema provisional, o haya adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, deben ingresar los aportes y contribuciones establecidos en los incisos a) y b) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.).</p> <p>Lo propio corresponde respecto de aquellos docentes transferidos que por no reunir los requisitos exigidos en la jurisdicción receptora, pueden optar por continuar aportando al sistema nacional.</p> <p>Idéntica situación corresponde respecto de la Obra Social, ya que el personal transferido puede optar por continuar con la atención de OSPLAD. Asimismo, el personal deberá continuar en la Caja Complementaria para la Actividad Docente.</p> <p>A los fines previstos en los dos párrafos anteriores, el gobierno de la jurisdicción local actúa como agente de retención de los aportes respectivos.</p> <p>Respecto del personal no docente cuyas remuneraciones no se encuentran subvencionadas por el Estado Provincial, corresponde el ingreso de los aportes y contribuciones establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.).</p> <p>5)Los establecimientos particulares, que actúan en jurisdicción provincial, que no perciben subvención estatal alguna -nacional o provincial- deben, respecto del personal docente y no docente, ingresar los aportes y contribuciones establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.).</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2284/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 87 (Incisos a), b), c) y e))</span> </li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> (INSTITUCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.)</span> </li> <li>Decreto Nº 82/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>