Circular Nº 1330/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1330/1995</h1> <p>07 de Febrero de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Febrero de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 496, 01 de Abril de 1995, página 422 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO. Cuentas de Capitalización Individual. Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Su tratamiento. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> (Título III)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los efectos de la determinación del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, aclárase que los saldos de las cuentas de capitalización individual, previstas en el Título III de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, no integran la base imponible, en virtud de las particulares características que les impone la mencionada ley, que motivan su inmovilización y falta de disponibilidad.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>