Circular Nº 1333/1995
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Circular Nº 1333/1995
06 de Marzo de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Marzo de 1995
Boletín DGI Nº 496, 01 de Abril de 1995, página 424
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos. Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, artículo 11. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3274/1990 Articulo Nº 11
TEXTO
Atento a consultas formuladas y a efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento y aplicación de la compensación establecida por el artículo 11 de la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, aclárase que si bien la misma debe verificarse respecto de igual producto, no necesariamente debe concretarse atendiendo a la misma operación.
Consecuentemente, la retención practicada al productor primario o comitente al efectuarse la compra, deberá ser compensada con la retención a efectuar por el adquirente, en oportunidad de realizarse la primera venta del mismo tipo de grano, cereal u oleaginoso.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
FIRMANTES
Ricardo Cossio Director General.