Circular Nº 1334/1995
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Circular Nº 1334/1995
23 de Marzo de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Marzo de 1995
Boletín DGI Nº 497, 01 de Mayo de 1995, página 604
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 24.468, artículos 2° y 3°. Aclaración.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 24468 Articulo Nº 2 (AUMENTO DE LA ALICUOTA DEL IVA.)
TEXTO
A los fines establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 24.468, aclárase que:
1.La vigencia establecida por el mencionado artículo 2° debe considerarse referida exclusivamente a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la misma ley.
En consecuencia, por resultar de aplicación los artículos 2° y concordantes del Código Civil, respecto del artículo 3° de la citada ley, deberá entenderse que la vigencia del mismo comprende el período 1° de abril de 1995 al 31 de marzo de 1996, ambas fechas inclusive.
2.Lo dispuesto por el referido artículo 3° no implica un impuesto adicional e independiente que deba ser facturado y liquidado por separado del impuesto al valor agregado, sino que se trata de un incremento transitorio de la alícuota general establecida en el artículo 24, primer párrafo, de la ley de este gravamen, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, al que serán aplicables todas las normas de la citada ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Por lo tanto, la tasa general del impuesto al valor agregado será del VEINTIUNO POR CIENTO (21%), para los hechos imponibles que se perfeccionen en el período señalado en el segundo párrafo del punto anterior.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Código Civil, Articulo Nº 2 (CODIGO CIVIL.)
- Ley Nº 20631 (T.O. 1977) Articulo Nº 24 (Primer párrafo)
- Ley Nº 23349 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.