Circular Nº 1337/1995
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Circular Nº 1337/1995
27 de Abril de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1995
Boletín DGI Nº 498, 01 de Junio de 1995, página 683
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales empresas constructoras. Régimen de retención. Resolución General N° 3.938, su complementaria y su modificatoria. Aclaraciones.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3938/1995
- Resolución General Nº 3938/1995 Articulo Nº 2
- Resolución General Nº 3938/1995 Articulo Nº 5 (Segundo párrafo)
- Resolución General Nº 3938/1995 Articulo Nº 9 (Segundo párrafo)
TEXTO
En atención a consultas formuladas por contribuyentes, entidades empresarias representativas del sector involucrado y profesionales vinculados al mismo, en relación al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 3.938. su complementaria y su modificatoria, se estima conveniente -a los fines de facilitar la correcta aplicación del citado régimen- efectuar las siguientes aclaraciones sobre su alcance:
1.BASE DE CALCULO
La base de cálculo de la suma a retener está determinada por el importe de cada pago, neto del impuesto al valor agregado, siempre que corresponda su discriminación en el respectivo comprobante -de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 y el artículo incorporado a continuación del mismo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- y la misma se hubiera efectuado.
No procederá deducir de la aludida base de cálculo concepto alguno distinto del mencionado impuesto, tales como materiales, fletes, otros tributos, etc.
De tratarse de pagos posteriores a la emisión de la factura o documento equivalente, la retención deberá efectuarse sobre la proporción de cada uno de ellos, atribuible al precio facturado, neto del impuesto referido en el párrafo anterior.
2.CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Se encuentran también alcanzados por el tratado régimen de retención:
a)Los pagos realizados o que se realicen a partir del l° de abril de 1995, inclusive, aun cuando respondan a locaciones anteriores a dicha fecha, con independencia de que las obras se encuentren terminadas.
b)Los trabajos de reparación, instalación, mantenimiento y conservación de inmuebles, sólo cuando la ejecución de los mismos implique la construcción, modificación o transformación de los citados bienes y siempre que la envergadura propia de cada una de las mencionadas locaciones supere los 500 m2.
3.CONCEPTO DE INMUEBLE
A los efectos señalados en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.938, deberá considerarse inmueble a aquellos bienes que lo sean por su naturaleza o por accesión y mensurarse la obra -en todos los casos- en metros cuadrados.
El límite de superficie mencionado comprende no sólo a cada obra en particular, sino también al conjunto de ellas nucleadas bajo el mismo contratista, cuando se trate de un mismo sujeto contratante -agente de retención- y en la medida que el tracto de los respectivos contratos sea simultáneo.
4.OBRAS PUBLICAS
Constituyen obras públicas aquellas contratadas por los Estados Nacional, Provinciales y Municipales, por cualquiera de sus poderes, por sus entes descentralizados y autárquicos, incluyendo las empresas y sociedades que les pertenezcan íntegramente con prescindencia de la investidura societaria que las tipifique. No rige en estos casos la limitación cuantitativa prevista en el referido artículo 2°.
5.DISMINUCION DE CONTRIBUCIONES. PROMEDIO.
En los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3.938, procederá efectuar el promedio aritmético de las alícuotas de retención, sin ponderar los metros cuadrados de las obras comprometidos en cada zona de radicación de las mismas.
6.COMPUTO DE EXCEDENTES
Los excedentes indicados en el segundo párrafo del artículo 9° de la aludida resolución general, sólo pueden ser computados para cancelar contribuciones patronales de períodos futuros, por lo que no son compensables -en modo alguno- con deudas del contribuyente correspondientes a otros gravámenes.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20631 (T.O. 1977) Articulo Nº 37
- Ley Nº 20631 (T.O. 1977) Articulo Nº 37 (Artículo incorporado a continuación)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.