Circular Nº 1339/1995
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1339/1995
31 de Mayo de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Junio de 1995
Boletín DGI Nº 500, 01 de Agosto de 1995, página 962
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retribuciones de directores de sociedades anónimas. Su tratamiento.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 1684/1993 (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)
TEXTO
Atento a las inquietudes planteadas respecto de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a las retribuciones de los directores de sociedades anónimas, dadas las modificaciones que introdujera al texto legal respectivo el Decreto N° 1.684/93, y considerando la normativa contenida en el Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:
1.Los directores de sociedades anónimas se encuentran comprendidos como aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ya sea como afiliados obligatorios o voluntarios. Por tal motivo, las sumas efectivamente aportadas en tal carácter -incluso por la percepción de asignaciones por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia, que motivaren la incorporación voluntaria que establece el artículo 3°, inciso a) punto 1. de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- son susceptibles de ser computadas como pagos a cuenta -con las limitaciones contenidas en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones-, para la liquidación del gravamen.
Consecuentemente, de no ejercerse la opción de la incorporación voluntaria mencionada, tal circunstancia no habilita a efectuar deducciones en concepto de ganancias no imponibles y deducción especial por tales rentas.
2.Las remuneraciones abonadas a los directores de sociedades anónimas por actividades que configuren una relación de dependencia, están comprendidas en el procedimiento liquidatorio que establecen los apartados 1., 3. y 4. del artículo 8° de la Resolución General N° 3.802 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241 (Libro I)
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 3 (Inciso a) punto 1)
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 90
- Resolución General Nº 3802/1994 Articulo Nº 8 (Apartados 1, 3 y 4)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.